La diferencia está dada por la Jurisdicción y las posibilidades de uso. Si usted posee un vehículo liviano (furgón, furgoneta, pick ups, etc.), le informamos que corresponde que realice la RTO, aunque sea de uso particular, para poder circular con carga por todo el territorio nacional, y no la VTV, dicha revisión no lo habilita a transportar carga. La RTO es obligatoria para los vehículos de carga y pasajeros que realicen transporte interjurisdiccional.
Todos los vehículos que realicen transporte de carga y pasajeros en el ámbito interjurisdiccional (la Argentina está dividida en 24 jurisdicciones entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) así como los que circulan en el ámbito local, y su jurisdicción haya efectuado un convenio con la CENT. Además, todos los vehículos de uso particular cuyas jurisdicciones (Provinciales o Municipales) hayan efectuado un convenio con la CENT.
Para los vehículos que realizan transporte de Cargas Generales y Peligrosas es de 12 meses desde el patentamiento original. En el caso de Transporte de Pasajeros, no hay período de gracia, deben realizar la RTO desde su patentamiento. Para los Vehículos de Uso Particular es de 3 años desde fecha de patentamiento original.
Cargas Generales: 1 año de vigencia hasta los 20 años de antigüedad y 6 meses para más de 20 años sin límite de antigüedad. Cargas Peligrosas: Vigencia: Vehículos Motrices: 1 año hasta los 10 años de antigüedad y cada 4 meses durante los siguientes 3 años ( por prórroga vigente ); luego de esto no pueden circular. Remolques 1 año hasta 10 años de antigüedad, luego siguen circulando sin límite de modelo y verifican cada 6 meses. Trasporte de Pasajeros: 6 meses hasta los 10 años y 4 meses (según prórroga vigente) para más de 10 años hasta 13 años de antigüedad. Vehículos de Uso Particular: Vigencia: 2 años desde los 3 hasta los 7 años de antigüedad y 1 año para más de 7 años sin límite de antigüedad.
La documentación a presentar es la Cédula de Identificación de la unidad. Podrá exigirse si existen modificaciones del vehículo original, el certificado de modificación, si corresponde. Para los vehículos de Cargas, se exigirá certificado de agregado de tanques adicionales y/o certificación de la cisterna si corresponde. Para los vehículos de pasajeros, alta de la CNRT, Certificado de Fabricación de la Carrocería y certificación LCM (Licencia de Configuración de Modelos) si corresponde.
1. Disponer de Bandas Retrorreflectivas y Círculo de Velocidad Máxima para todos los vehículos de transporte de Cargas y Pasajeros. 2. Los vehículos de cargas peligrosas deben estar identificados con Paneles de Seguridad y Rombos. 3. Los vehículos motrices de cargas peligrosas que pertenezcan a las categorías (N2 y N3) deben disponer de tacógrafo. 4. Los vehículos de pasajeros categorías (M2 y M3) que realizan servicios de media y larga distancia deben poseer tacógrafo. Los servicios urbanos deben poseer limitador de velocidad.
Podrá abonar el trámite con cheque, en efectivo o tarjetas de debito Visa, Cabal o Mastercard.
La ley 24449, en su artículo 34, reglamentado por el decreto 779/95 y Resolución de la Secretaría de Transporte Nº 417/92.
Los vidrios polarizados están prohibidos por Ley, son un motivo de rechazo al verificar. También lo son los vidrios espejados. Es importante tener en cuenta que aprobar la verificación no lo exime de ser multado en la vía pública.
El trámite lo puede realizar cualquier persona presentando la documentación requerida del vehículo y documento personal.
Sí. Le corresponde una multa además de la retención del vehículo.
Si al verificar, el vehículo presenta algún defecto que implique un condicional se le dará un plazo de 30 a 60 días corridos para solucionar el problema, tiempo en el que no puede prestar servicio.
No. Pero se expone a ser multado por falta de RTO. El período de vigencia cuenta a partir de cuándo se realiza la verificación.
No. Está comprobado que los procedimientos efectuados para verificar los vehículos no afectan en absoluto al mismo.
No es necesario, la obligatoriedad de la R.T.O. es para circular en la vía pública.
Se debe realizar una nueva Revisión Técnica.
No, el taller se encuentra inhabilitado para realizar reparaciones en un vehículo sometido a verificación.